Joaquín Cortés Peña Abogado
Ley segunda oportunidad
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¿Qué es eso de la Ley de Segunda Oportunidad?
Es un mecanismo puesto en marcha en el año 2015 para que personas físicas, empresarias y no empresarias, puedan cancelar sus deudas. La propia Ley busca dar una segunda oportunidad a personas que como consecuencia de la crisis estaban endeudadas de por vida.
¿Qué deudas se pueden perdonar?
No todas las deudas se pueden perdonar. Determinadas deudas hay que pagar. Son las siguientes:
Las deudas por responsabilidad civil extracontractual, por muerte o daños personales, indemnizaciones derivadas de accidente de trabajo y enfermedad profesional.
Las deudas por responsabilidad civil derivada de delito.
Las deudas por alimentos.
Las deudas por salarios correspondientes a los últimos sesenta días de trabajo efectivo realizado antes de la declaración de concurso, así como los que se hubieran devengado durante el procedimiento.
Las deudas por créditos de Derecho público. Las deudas con Hacienda o con la Seguridad Social son exonerables los primeros 10.000 euros de cada tipo de deuda. Lo que supere a dicha cantidad se tendrá que aplazar con los organismos correspondientes.
En el caso de las hipotecas, quedan fuera de la aplicación de la Ley de la Segunda Oportunidad las deudas garantizadas con prenda e hipoteca.
¿Cómo funciona la Ley de Segunda Oportunidad?
El proceso de la Ley de Segunda Oportunidad la dividimos en dos fases:
FASE 1: Fase preparatoria. En esta recopilaremos toda la información necesaria para acreditar la insolvencia y determinar si el caso es susceptible de acogerse a la normativa con garantías de exito. Habrá que buscar los mayores datos relativos a la deuda, recopilaremos toda la información de los bienes titularidad del cliente y se preparará una memoria justificativa del origen de la insolvencia.
FASE 2: Concurso acreedores. Es la fase judicial donde se presentará una demanda en el juzgado para que se declare al deudor en concurso de acreedores. Aquí decidiremos una de las siguientes vías: Solicitar la exoneración sin liquidación pero sometiéndonos a un plan de pagos o liquidar. Si se eligiera esta segunda vía, finalizada la liquidación, si la hubiere, cumpliendo determinados requisitos se podrá solicitar la Exoneración de Pasivos Insatisfechos (2ª Oportunidad).
¿Qué requisitos debo cumplir?
Cualquiera puede pedir la exoneración, pero el artículo 487 del Texto Refundido de la Ley Concursal enumera una serie de excepciones que se quedan fuera de obtenerla:
No debe haber sido condenado por la comisión de determinados delitos.
Incurrir en sanciones administrativas por la comisión de determinadas infracciones.
No haber sido declarado culpable el concurso.
No haber sido declarado persona afectada por sentencia de calificación en otro concurso.
Incumplir el deber de colaboración e información.
Proporcionar información falsa o engañosa o el comportamiento temerario o negligente a la hora de contraer el endeudamiento.
¿Qué gastos conlleva la Ley de Segunda Oportunidad?
Es bastante recomendable dejar el tema en manos de un despacho de abogados, de forma que el proceso se lleve a cabo de la forma más eficaz posible. Nuestro trato con el cliente es directo. Tenemos experiencia trabajando con deudores como actuando como administrador concursal. No somos una empresa de servicios donde tratas con equipos comerciales.
Además, hay que tener en cuenta que hay que sufragar los honorarios del administrador concursal y del procurador. Incluso, en caso de contar con bienes muebles e inmuebles, habría que sumarle los gastos de las tasas e inscripciones en los correspondientes registros.
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